Artículo 164 Ter 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo vii ter. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Están obligadas al pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, establecido en este Capítulo, las personas físicas y jurídicas colectivas, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio de la Ciudad de México, que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.
Se considera fuente fija, a toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios y cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.
Para los efectos de este impuesto, se considera como emisión de gases contaminantes a la atmósfera, a la descarga directa a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.
Las descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas.