CFCDMX · Art. 164 Ter 2

Artículo 164 Ter 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo vii ter. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

El pago del impuesto al que se refiere el artículo anterior, se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o cualquier combinación de estas, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.

Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se realizará la conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e) de cualquiera de los gases establecidos en este artículo, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2 emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nombre del Composición Toneladas Equivalencia

Gas Molecular CO2

Dióxido de Carbono CO2 1 1

Metano CH4 1 28

Óxido Nitroso N20 1 265

Para los efectos de este impuesto, las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de acuerdo con la metodología para el llenado de la Licencia de Operación o funcionamiento, la Cédula de Operación Anual o Integral, según corresponda a su jurisdicción, establecida por la autoridad competente en materia ambiental, la cual también se encontrará prevista en las reglas de carácter general que emita la Secretaría.

Leer de corridodentro de Capítulo vii ter. Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Adicionado G.O.CDMX 27/12/24

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

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Cómo citar

Artículo 164 Ter 2, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-164-ter-2/

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