LFD · Art. 278

Artículo 278 de la Ley Federal de Derechos

Titulo segundo. De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público · Capitulo XIV. Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Los contribuyentes a que se refieren las fracciones I y III del artículo 277-B de esta Ley, podrán acreditar contra el derecho del trimestre a su cargo la cantidad que resulte de aplicar el siguiente procedimiento:

I.Se deberán obtener las concentraciones de contaminantes de la descarga de sólidos suspendidos totales, demanda química de oxígeno o carbono orgánico total, expresadas en miligramos por litro, mediante el muestreo y análisis a que se refiere el artículo 278-B de esta Ley.

Si los cloruros son mayores o iguales a 1,000 miligramos por litro, se obtendrán las concentraciones de carbono orgánico total, en lugar de la demanda química de oxígeno.

II.A la concentración del contaminante, característica correspondiente a la actividad que generó la descarga del contribuyente prevista en la tabla siguiente, se le disminuirá la concentración del contaminante obtenida del análisis a que se refiere la fracción anterior.

Tipo de actividad | SST mg/l | DQO mg/l | COT mg/l

Descargas de servicios público urbano

Servicio de alcantarillado prestado por entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionadas para prestar dicho servicio en sustitución de las anteriores | 220 | 500 | 167

Descargas de comercio y servicios asimilables a las de servicios público urbano

Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de gas por ductos al consumidor final; construcción; confección de alfombras y similares; confección de costales y productos textiles recubiertos de materiales sucedáneos; confección de prendas de vestir; confección de accesorios de vestir y otras prendas de vestir no clasificados en otra parte; impresión e industrias conexas; comercio, productos y servicios; transportes, correos y almacenamientos; transporte por ducto; servicios financieros y de seguros; servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles; servicios profesionales, científicos y técnicos; servicios educativos; servicios de salud y de asistencia social; servicios de esparcimiento culturales y deportivos y otros servicios recreativos; servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; servicios de reparación y mantenimiento; servicios personales y; servicios de apoyo a los negocios | 360 | 1,000 | 333

Descargas preponderantemente biodegradables

Cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza; industrias alimentarias, de bebidas y tabaco; industria de la madera; industria del papel y; fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos | 1,000 | 3,000 | 1,000

Descargas preponderantemente no biodegradables

Minería de minerales metálicos, no metálicos y extracción de petróleo y gas; curtido y acabado de cuero y piel; fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; industria química; industria del plástico y del hule; fabricación de productos a base de minerales no metálicos; industrias metálicas básicas; fabricación de productos metálicos; fabricación de maquinaria y equipo; fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos; fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica; fabricación de equipo de transporte; fabricación de muebles, colchones y persianas; otras industrias manufactureras; manejo de desechos y servicios de remediación | 2,650 | 8,000 | 2,667

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán considerar las concentraciones de contaminantes señalados en la tabla anterior, que correspondan al mismo grupo respecto del cual aplicaron la cuota prevista en el artículo 277-B de esta Ley.

III.Al resultado obtenido de la fracción anterior, se le aplicará el factor de acreditamiento que corresponda al tipo del cuerpo receptor donde se efectuó la descarga y al contaminante respectivo conforme a la siguiente tabla:

Contaminante | Tipo de cuerpo receptor

A | B | C

SST | $0.00298 | $0.00441 | $0.00662

DQO | $0.00131 | $0.00193 | $0.00293

COT | $0.00378 | $0.00556 | $0.00836

El factor de acreditamiento, se actualizará en los términos del artículo 1o. de esta Ley.

IV.El resultado obtenido de la operación señalada en la fracción anterior se multiplicará por el volumen descargado en el trimestre.

V.La cantidad resultante conforme a la fracción anterior se sumará con el monto obtenido al aplicar el procedimiento previsto en este artículo para el otro contaminante, obteniendo así la cantidad a acreditar contra el derecho del trimestre a cargo del contribuyente que se determine conforme a las fracciones I y III del artículo 277-B de esta Ley, según corresponda.

El monto a acreditar se aplicará únicamente contra el derecho a cargo que corresponda al mismo punto de descarga que originó dicho beneficio.

VI.La cantidad que resulte después de aplicar el acreditamiento será el derecho a pagar.

El contribuyente que opte por aplicar el acreditamiento previsto en este artículo, deberá acompañar a la declaración del trimestre que corresponda el reporte emitido por el laboratorio referido en el artículo 278-B de esta Ley.

El monto del derecho a pagar será enterado por el contribuyente en los términos del artículo 283 de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 19-12-2024
  • Fracción reformada DOF 13-11-2023
  • Tabla reformada DOF 13-11-2023
  • Tabla reformada DOF 13-11-2023
  • Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 20-12-1991, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 24-12-2007, 11-12-2013

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (γ) en: «γ : Porcentaje de los costos de agotamiento y degradación ambiental respecto al …»
  • carácter de fuente Symbol restituido (δ) en: «δ: Tasa social de descuento vigente al treinta y uno de diciembre del ejercicio …»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «ΔV= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses.…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «Las variables que integran la fórmula prevista en esta fracción, salvo Ev (volum…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Qt = ΣQi hasta Qn, en litros por segundo.…»
  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-28, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Artículo 63: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 172-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 194-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 194-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 199-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 223: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 223 Bis: la fuente contiene 7 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.
  • Artículo 223 Bis: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 231: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 232-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 232-D-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-A: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-C: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-E: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-E-1: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-F: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-G: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-H: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-I: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 244-J: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 263: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 277-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 278: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 278-B: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 279: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 282: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 289: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 290: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (95 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 278, Ley Federal de Derechos. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-derechos/articulo-278/

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