Artículo 159 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo V. Del Impuesto sobre Nóminas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas deberán formular declaraciones, y en caso de errores en las mismas, declaraciones complementarias, aun cuando no hubieren realizado las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.
En los casos en que la autoridad fiscal detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los contribuyentes, podrá emitir Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, a través del Sistema Informático establecido para la gestión de este Impuesto, de conformidad con las Reglas de Operación que para tal efecto emita la Secretaría. Los contribuyentes que reciban dicho Aviso, podrán atenderlo, así como presentar las declaraciones complementarias que resulten y realizar el entero de las diferencias correspondientes en los plazos establecidos en las mencionadas Reglas de Operación.
Las declaraciones y pagos que se realicen por motivo del Aviso mencionado se considerarán como complementarias en términos del artículo 70 de este Código.