Artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo V. Del Impuesto sobre Nóminas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
I.Sueldos y salarios;
II.Tiempo extraordinario de trabajo;
III.Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV.Compensaciones;
V.Gratificaciones y aguinaldos;
VI.Participación patronal al fondo de ahorros;
VII.Primas de antigüedad;
VIII.Comisiones, y
IX.Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.