Artículo 256 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Vigésima. De los Derechos por la Prestación de Servicios de Protección Ciudadana
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por los servicios de Protección Ciudadana, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:
A) Del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México:
I.Por el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia…..$5,988.00
II.Por la supervisión de campo en los lugares donde se celebren espectáculos públicos masivos
……………………………………………………………………………………………………………………$8,380.00
B) De la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
Por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con motivo de espectáculos públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagarán derechos por elemento de seguridad y unidad vehicular, de acuerdo a las cuotas que a continuación se indican:
CONCEPTO CUOTA
Elemento de seguridad $967.00
Patrulla $984.00
Grúas $1,477.00
Motocicleta $492.00
El número de elementos de seguridad, patrullas, grúas o motocicletas que serán necesarios para la celebración de los espectáculos públicos que refiere el párrafo anterior, será de conformidad con el aforo, en los términos siguientes:
AFORO CONCEPTO ELEMENTOS DE SEGURIDAD PATRULLAS GRÚAS MOTOCICLETAS
De 2,500 a 6,500 22 1 1 0
De 6,501 a 12,500 90 6 1 2
De 12,501 a 22,500 180 12 2 2
De 22,501 a 32,500 360 20 4 4
De 32,501 a 42,500 650 20 6 5
De 42,501 en adelante 1100 25 9 6
No se generará el cobro de los derechos previstos en el presente artículo, cuando las autoridades de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México celebren espectáculos públicos masivos, debiendo el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana prestar los servicios de Protección Ciudadana que refiere el presente artículo, respectivamente.
Asimismo, no se entenderá que existe prestación de servicios cuando los eventos consistan en espectáculos públicos gratuitos o de carácter altruista para obtener recursos con fines filantrópicos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los de carácter tradicional.