Artículo 245 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Décima Sexta. De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, por un año, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, así como por su revalidación, conforme a lo establecido en la legislación de la materia para la Ciudad de México, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:
a). Permisos:
I.Seguridad y protección personal……………………………………………………………………..$20,623.00
II.Vigilancia y protección de bienes…………………………………………………………………….$19,477.00
III.Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores…………………………………………………$22,915.00
IV.Localización e información de personas y bienes…………………………………………………$18,336.00
V.Actividades inherentes a la seguridad privada……………………………………………………..$17,417.00
Por la revalidación anual de los permisos a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.
b). Licencias tipos "A" o "B", para la prestación de servicios de seguridad privada a terceros
………………………………………………………………………………….…………………………………………$460.00
Por la reposición de las licencias a que se refiere el inciso anterior……………………………………….$308.00
Por la revalidación anual de las licencias a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.
c). Autorizaciones a personas físicas o morales, para que realicen actividades de seguridad privada
……………………………………………………………………………………………………………………$6,878.00
Por la revalidación anual de las autorizaciones a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su otorgamiento.
En los casos en que las empresas a que este artículo se refiere, soliciten una modificación o ampliación de los servicios autorizados, se aplicarán las cuotas señaladas en las fracciones anteriores, para cada uno de los supuestos señalados.