CFCDMX · Art. 245

Artículo 245 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Décima Sexta. De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, por un año, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, así como por su revalidación, conforme a lo establecido en la legislación de la materia para la Ciudad de México, se pagarán derechos de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

a). Permisos:

I.Seguridad y protección personal……………………………………………………………………..$20,623.00

II.Vigilancia y protección de bienes…………………………………………………………………….$19,477.00

III.Custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores…………………………………………………$22,915.00

IV.Localización e información de personas y bienes…………………………………………………$18,336.00

V.Actividades inherentes a la seguridad privada……………………………………………………..$17,417.00

Por la revalidación anual de los permisos a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.

b). Licencias tipos "A" o "B", para la prestación de servicios de seguridad privada a terceros

………………………………………………………………………………….…………………………………………$460.00

Por la reposición de las licencias a que se refiere el inciso anterior……………………………………….$308.00

Por la revalidación anual de las licencias a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su expedición.

c). Autorizaciones a personas físicas o morales, para que realicen actividades de seguridad privada

……………………………………………………………………………………………………………………$6,878.00

Por la revalidación anual de las autorizaciones a que se refiere este inciso, se pagará el mismo monto que se pagó por su otorgamiento.

En los casos en que las empresas a que este artículo se refiere, soliciten una modificación o ampliación de los servicios autorizados, se aplicarán las cuotas señaladas en las fracciones anteriores, para cada uno de los supuestos señalados.

Leer de corridodentro de Sección Décima Sexta. De los Derechos por el Control de los Servicios Privados de Seguridad

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
  • Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 245, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-245/

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