Código Fiscal de la Ciudad de México
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Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Vigésima Primera. De los Derechos por la Prestación de Servicios en materia de Protección Civil para la Ciudad de México

Arts. 258–258 Bis2 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 258Derogado

Se deroga.

Artículo 258 Bis

Por los servicios de evaluación y dictaminación del Estudio de Impacto de Movilidad que a continuación se indican, se cubrirán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I.Por el dictamen de estudio de impacto de movilidad que efectúe la autoridad competente, en las siguientes modalidades:

a). Manifestación de impacto de movilidad general……………………………………………………$8,428.00

b). Manifestación de impacto de movilidad específica………………………………………………….$12,834.00

Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

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