Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Novena. De los Derechos sobre las Concesiones de Inmuebles
Artículo 236
Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $1,848.00
Tratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme a la Sección Segunda, Capítulo X, Título Tercero del Libro Primero de este Código.
Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25