Código Fiscal de la Ciudad de México
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Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Segunda. De los Servicios de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Arts. 179–180 Bis3 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 179

Por los servicios de evaluación de fuentes móviles, que efectúe la autoridad competente en los términos de la legislación correspondiente, se pagarán las siguientes cuotas:

I.Se deroga.

II.Se deroga.

III.Se deroga.

IV.Se deroga.

V.Por la certificación, acreditación y autorización a personas físicas y/o morales para la comercialización

y/o instalación de sistemas, equipos y dispositivos de control de emisiones…………………………. $8,506.00

a). Para el caso de las renovaciones anuales de certificación, acreditación y autorización serán de

………………………………………………………………………………………………………………………..... $2,125.00

VI.Por la revalidación de la autorización para operar y mantener un centro de verificación vehicular, por línea de verificación a gasolina y dual, una cuota de…………………………………………….....$28,692.00

VII.Por la revalidación de la autorización para operar y mantener un centro de verificación vehicular, por línea de verificación a diesel, una cuota de…………………………………………………..……...$8,428.00

Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25 Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25 Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25 Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25

Artículo 180

Por el canje o reposición del certificado, así como de la calcomanía de verificación vehicular, relativos a la emisión de contaminantes se pagarán derechos por...…………………… …... $273.00

Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25

Artículo 180 BisDerogado

Se deroga.

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