Código Fiscal de la Ciudad de México
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Libro primero · Título tercero · Capítulo IX Sección Octava. De la expedición de Constancias por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y de la Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles

Arts. 233–2353 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Artículo 233

Por los servicios relacionados con la expedición de Constancia de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública, se pagará el derecho de alineamiento de inmuebles conforme a una cuota de $60.00 por cada metro de frente del inmueble, cuya vigencia será de dos años.

Por la prórroga anual de la vigencia de la Constancia que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos causados por su expedición, lo anterior, solo si no se hubieren modificado las condiciones del inmueble señaladas en la Constancia original.

Están exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los inmuebles de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.

Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 234

Por los servicios relacionados con la expedición de Constancia de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota de $394.00, cuya vigencia será de dos años.

No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior, cuando las autoridades competentes de la Ciudad de México, ordenen el cambio de número.

Por la prórroga anual de la vigencia de la Constancia a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos causados por su expedición, lo anterior, solo si no se hubieren modificado las condiciones del inmueble señaladas en la Constancia original.

Están exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.

Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Artículo 235

Por los servicios relacionados con la expedición de certificados, licencias, estudios y dictamen que a continuación se indican, se cubrirán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

I.Por el análisis, estudio y, en su caso, expedición de certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, se pagará el derecho respectivo por cada uno………………………………$2,425.00

II.Por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente, modificación o su prórroga:

a). En los proyectos de vivienda que tengan más de 10,000 metros cuadrados de construcción

……………………………………………………………………………………………………………………$4,109.00

b). En los proyectos que incluyan oficinas, comercios, industrias, servicios o equipamientos, por más de 5,000 metros cuadrados de construcción, así como las estaciones de servicio de combustibles y crematorios……………………………………………………………………………………………...$8,203.00

III.Por certificado único de zonificación de uso del suelo……………………………………………….$2,104.00

a). Por certificado único de zonificación de uso de suelo, emitido a través de un sistema electrónico

……………………………………………………………………………………………………………………$2,104.00

b). Por Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad, emitido a través de un sistema

Electrónico…………………………………………………………………………………………………. $2,104.00

IV.Dictamen de informe preliminar……………………………………………………………………...$4,090.00

V.Por solicitud de modificación a los programas iniciada a solicitud de una persona distinta de los diputados del Congreso; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal…………………………………………………………………………………………...………$7,900.00

VI.Por la resolución de modificación a los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria…………………………………………………………………………………………………$3,951.00

VII.Por el dictamen de Constitución de Polígono de Actuación………………………………………..$7,489.00

VIII.Por el dictamen de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, predio receptor

…………………………………………………………………………………………………………………....$7,489.00

Tratándose de estudios y dictámenes de incremento de densidad, relacionados con viviendas de interés social, no se estará obligado al pago de los derechos correspondientes.

Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

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