Artículo 234 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Octava. De la expedición de Constancias por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y de la Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por los servicios relacionados con la expedición de Constancia de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota de $394.00, cuya vigencia será de dos años.
No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior, cuando las autoridades competentes de la Ciudad de México, ordenen el cambio de número.
Por la prórroga anual de la vigencia de la Constancia a que se refiere este artículo, se pagará una cuota equivalente al 50% de los derechos causados por su expedición, lo anterior, solo si no se hubieren modificado las condiciones del inmueble señaladas en la Constancia original.
Están exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente.