Artículo 185 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Cuarta. De los Servicios de Expedición de Licencias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción tipos "A", "B" y "C", se pagará el derecho respectivo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:
A) Inmuebles de uso habitacional
I.Manifestación de construcción tipo A
a). Por el registro…………………………………………………………………………………………… $447.00
b). Por el análisis y estudio, por m2……………………………………………………………………… $23.00
II.Manifestación de construcción tipo B
a). Por el registro…………………………………………………………………………………………… $816.00
b). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………… ... $77.00
III.Manifestación de construcción tipo C
a). Por el registro…………………………………………………………………………………… $1,189.00
b). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………….......... $87.00
B) Inmuebles de uso no habitacional
I.Manifestación de construcción tipo B
a). Por el registro……………………………………………………………………………………………$885.00
b). Por el análisis y estudio, por m2…………………………………………………………………………$130.00
II.Manifestación de construcción tipo C
a). Por el registro…………………………………………………………………………………………..$1,294.00
b). Por el análisis y estudio, por m2……………………………………………………………………….$152.00
Para el caso de construcción de ampliaciones y reparaciones, se pagará por el registro, análisis y estudio de manifestación de construcción de que se trate, los derechos establecidos en los incisos A) y B) de este artículo, respecto de las áreas que se pretenda ampliar o reparar.
Cuando se trate de modificación, se pagará, una cuota equivalente al 20% de los derechos que se causarían por el registro, análisis y estudio de la manifestación de construcción respectiva.
Por la prórroga del registro de manifestación de construcción, se pagará una cuota equivalente al 25% de los derechos causados por el registro, análisis y estudio de la manifestación que se trate.