Artículo 199 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XIV. De la infraestructura para la movilidad y su uso
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Los conductores de vehículos que accedan a vialidades concesionadas o per misionadas, están obligados a realizar el pago correspondiente por la circulación en dichas vías de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la Administración Pública.
Los vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, cuyas rutas incluyan tramos en estas vialidades, así como los vehículos de emergencia estarán exentos de pago.