LMCDMX · Art. 58

Artículo 58 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo I. De la clasificación del transporte

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

El control vehicular estará conformado por el conjunto de datos, archivos y registros catalogados y clasificados que conllevan a la aplicación de manuales de operación, formatos, procesos y procedimientos específicos, relativos a los propietarios de los vehículos y sus respectivas formas de autorización para la circulación, las licencias y permisos para conducir, así como las cualidades, condiciones, características y modalidades de los vehículos, incluyendo híbrido o eléctrico, que circulan en la Ciudad, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 58, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-58/

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