Artículo 140 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo X. Del registro público del transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
El registro e inscripción de los vehículos de transporte particular de pasajeros y de carga en la Ciudad, se comprobará mediante las placas de matrícula, la calcomanía vigente de pago de derechos vehiculares, la tarjetead circulación y, en su caso, el permiso que se requiera. Los comprobantes de registro deberán portarse en el vehículo.
La Secretaría podrá emitir placas de matrícula y/o distintivo oficial para identificar vehículos de características específicas o que brinden un servicio especial, como vehículos para personas con discapacidad o vehículos con tecnologías sustentables, dígase híbridos o eléctricos, para estos últimos una placa de matrícula verde.