Artículo 143 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo X. Del registro público del transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
El registro de vehículos de transporte de seguridad privada, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:
I.Presentar solicitud por escrito a la Secretaría especificando la modalidad para la cual se requiere el registro;
II.En el caso de personas morales, acreditar su existencia legal y la personalidad jurídica vigente del representante legal coapoderado;
III.Proporcionar todos los datos de identificación, de los vehículos materia de registro;
IV.Acreditar el pago de los derechos correspondientes; y
V.Contar con licencia o permiso de Seguridad Ciudadana para la prestación de servicios de seguridad privada.