Artículo 138 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo X. Del registro público del transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
El Registro Público del Transporte contará con una sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada cuya base de datos contendrá la información correspondiente a los vehículos autorizados para la prestación del servicio privado de transporte de seguridad privada.
Para la integración de la sección de Registro de Vehículos de Transporte de Seguridad Privada, la Secretaría se coordinará con Seguridad Ciudadana, quien deberá proveerle la información necesaria.