LMCDMX · Art. 137

Artículo 137 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo X. Del registro público del transporte

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

El Registro Público del Transporte se integrará por los siguientes registros:

I.De los titulares de las Concesiones y permisos;

II.De los gravámenes a las concesiones;

III.De las autorizaciones para prestar el servicio de transporte a Entidades;

IV.De permisos de transporte privado, mercantil y ciclo taxis;

V.De licencias y permisos de conducir;

VI.De representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, privado y mercantil de pasajeros y de carga;

VII.De personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de subespecialidad a particulares y a la Secretaría.

VIII.De vehículos matriculados en la Ciudad;

IX.De vehículos de Transporte de Seguridad Privada;

X.De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el transporte;

XI.De operadores no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación;

XII.De operadores por concesión de transporte público, individual, en corredores, metropolitano y colectivo de pasajeros y de carga;

XIII.Transmisión de dominio, incluyendo al titular y la persona a la que se le transfiera la propiedad por cualquier acto jurídico, que deberá acreditarse con la factura original o similar, así como cualquier documento oficial que acredite que la propiedad es legal o el interés es legítimo. Las personas físicas y morales que se dediquen a la venta de vehículos deberán registrar ante la Secretaría, los datos de la persona que adquiere el vehículo.

XIV.Las demás que sean necesarias a juicio de la Secretaría.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 137, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-137/

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