Artículo 136 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo X. Del registro público del transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
La función registral se prestará con base en los siguientes principios registrales de manera enunciativa más no limitativa de conformidad con la Ley Registral para la Ciudad de México:
I.Publicidad;
II.Inscripción;
III.Especialidad o determinación;
IV.Tracto Sucesivo;
V.Legalidad;
VI.Fe Pública Registral; y
VII.La seguridad jurídica.