LMCDMX · Art. 136

Artículo 136 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo X. Del registro público del transporte

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

La función registral se prestará con base en los siguientes principios registrales de manera enunciativa más no limitativa de conformidad con la Ley Registral para la Ciudad de México:

I.Publicidad;

II.Inscripción;

III.Especialidad o determinación;

IV.Tracto Sucesivo;

V.Legalidad;

VI.Fe Pública Registral; y

VII.La seguridad jurídica.

Leer de corridodentro de Capitulo X. Del registro público del transporte

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 136, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-136/

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