Artículo 324 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título cuarto. De los ingresos no provenientes de contribuciones · Capítulo V. De los Otros Ingresos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los ingresos a que se refiere el artículo anterior deberán ser puestos dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los mismos por parte de la autoridad fiscal, a disposición de la víctima u ofendido señalado en la sentencia ejecutoriada. En caso de que dichos ingresos no se reintegren en el plazo señalado, la autoridad fiscal pagará intereses conforme a una tasa, que será igual a la prevista para recargos por la falta de pago oportuno, establecida en este Código, contados a partir de la fecha en que se percibió el ingreso y hasta el momento de su entrega.