Artículo 29 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La determinación de los créditos fiscales establecidos en este Código, corresponde a los contribuyentes. En caso de que las autoridades fiscales deban hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación.