Artículo 468 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo vigésimo tercero. Delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el Juez del proceso, solicitará la elaboración del informe pericial correspondiente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Cuando hubiere detenido, este informe será rendido a más tardar dentro del plazo de veinticuatro horas.