Artículo 60 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Si la Persona Probable Infractor resulta no ser responsable de la infracción imputada, la Persona Juzgadora resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire.
Si resulta responsable, al notificarle la resolución, la Persona Juzgadora le informará que podrá elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; si sólo estuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y la Persona Juzgadora le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción o porcentaje que corresponda a la parte no cubierta, subsistiendo esta posibilidad durante el tiempo de arresto del infractor.
En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, en caso de que el responsable de la infracción haya sido trasladado al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México y si la persona infractora solicita ahí cubrir parte de la multa impuesta, la persona titular de la Dirección del Centro podrá recibir el pago del porcentaje o proporción de la multa que en relación con las horas de sanción impuesta deba cubrir.