Artículo 62 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Para conservar el orden en el Juzgado, la Persona Juzgadora podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias:
I.Amonestación;
II.Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; y
III.Arresto hasta por 12 horas.