LCCCDMX · Art. 62

Artículo 62 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Para conservar el orden en el Juzgado, la Persona Juzgadora podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias:

I.Amonestación;

II.Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley; y

III.Arresto hasta por 12 horas.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 62, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-62/

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