Artículo 59 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La Persona Juzgadora notificará de manera personal e inmediata, la resolución al presunto infractor y al quejoso, si estuviera presente.