Artículo 58 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Al resolver la imposición de una sanción, la Persona Juzgadora apercibirá a la Persona Infractora para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y jurídicas de su conducta.