Artículo 63 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las Personas Juzgadoras a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio:
I.Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida de la Ciudad de México vigente; tratándose de personas jornaleras, obreras, trabajadoras no asalariadas, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley;
II.Arresto hasta por 12 horas; y
III.Auxilio de la fuerza pública.