Artículo 64 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento por presentacion de la persona probable infractora
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México por conducto de las Personas Policías, las cuales serán parte en el mismo.