Artículo 54 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Si después de iniciada la audiencia, la persona probable infractora acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, la Persona Juzgadora dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos 36, 37,39 y 40. Si la Persona Probable Infractora no acepta los cargos, se continuará el procedimiento.