Artículo 50 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El Código Nacional de Procedimiento Penales será de aplicación supletoria a las disposiciones de este título.
Cuando en los procedimientos que establece esta Ley obren pruebas obtenidas por la Secretaría con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.