Artículo 49 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El procedimiento por daños causados por bache deberá contener:
a)Acuerdo de inicio;
b)Fijación de competencia;
c)Radicación;
d)Declaración del afectado;
e)Admisión y desahogo de pruebas;
f)Intervención de peritos de la Consejería;
g)Emisión del Dictamen;
h)Acuerdo que pone fin al procedimiento.