Artículo 166 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de privación de la libertad laboral el que obligue a otro a prestarle un trabajo o servicios personales con o sin la retribución debida, ya sea por medio de la violencia física o moral, o por medio de engaños.
En este caso se impondrá prisión de dos a seis años y de doscientos a trescientos días multa. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).