Artículo 167 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capítulo VIII. Allanamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito de allanamiento, quien, sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, fuera de los casos en que la ley lo permita o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar, se introduce en una casa, departamento, condominio o en un lugar de trabajo ajenos o permanece en ellos sin la anuencia de quien tenga facultad de darla.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Si el medio empleado es la violencia física o moral, la prisión y la sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad más. Este delito se perseguirá por querella necesaria.