Artículo 164 Bis del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo II. Secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Secuestro equiparado.- Se equipara al secuestro y se castigará de siete a quince años de prisión y hasta trescientos días multa a quien:
I.- Secuestro express.- Prive de la libertad a otro y lo persuada u obligue de cualquier modo a realizar directa o indirectamente retiro de dinero en cajeros electrónicos u operaciones o transacciones bancarias, mercantiles, civiles o cualquier otra que produzca liberaciones de obligaciones, obtenga o no el beneficio.
II.- Auto Secuestro.- Simule encontrarse secuestrado con amenaza de un daño a su persona con el propósito de obtener un beneficio indebido, o con la intención de que la autoridad o particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.