CPCDMX · Art. 166 Bis

Artículo 166 Bis del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL · CAPÍTULO III. SECUESTRO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas en este capítulo y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:

I.Actúe como asesor o intermediario en las negociaciones del rescate, con fines lucrativos o sin el consentimiento de quienes representen o gestionen a favor de la víctima;

II.Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;

III.Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades; o

IV.Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
9adf8e2611f4…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 166 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-166-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.