Artículo 168 Bis C del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad · Capítulo II. Secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, y de doscientos a mil días multa, al servidor público que:
I.Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas de delito de secuestro sancionadas por este código, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal; o
II.Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas de delito de secuestro previstas por este código.
Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).