Artículo 241 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo IV. Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de uno a cuatro años y de doce a cuarenta días-multa:
I.- A quien, siendo particular, sin orden de autoridad competente fuera de los casos permitidos por la ley, arreste o detenga a otro en algún sitio; si lo priva de la libertad o se apodera de él por cualquier medio y con cualquier objeto por menos de ocho días. Si la detención arbitraria excediera de ocho días, la prisión a que este artículo se refiere será aumentada en un mes más por cada día que excediese de ese tiempo, y
II.- Al particular que de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidas por la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado.