Artículo 220 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra el orden familiar · Capítulo V. Tráfico de menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga a su cargo a un menor, injustificadamente lo entregue a un tercero a cambio de un lucro, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa. Las mismas penas se aplicarán a quienes otorguen el consentimiento, al tercero que reciba al menor y a quien lo entregue directamente sin intermediario.
Si la entrega se hace sin consentimiento o se hiciere para la explotación del menor o con fines reprobables, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa.
Si la entrega del menor se hace con la finalidad de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se aplicará a los intervinientes de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Además de las sanciones señaladas, podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.
El Ministerio Público o el tribunal tomarán las medidas cautelares que estimen pertinentes en beneficio del menor.