Artículo 138 del Código Penal de Coahuila
Destrucción de objetos e instrumentos
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Undécimo. Decomiso, destrucción y aplicación de instrumentos, objetos y productos del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Si los instrumentos y objetos de posesión o uso ilícito sólo sirven para delinquir; o con independencia de ello, sean sustancias nocivas o peligrosas, se dispondrá de ellos en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.