CPCOAH · Art. 106

Artículo 106 del Código Penal de Coahuila

Concepto y aplicación de la libertad vigilada

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales · Sección Cuarta. Libertad vigilada

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

La libertad vigilada consistirá en aplicar una o más medidas de seguridad, en los términos de lo previsto en los artículos 73, 74 y las fracciones II y III del artículo 101 de este código, hasta por el tiempo de la pena de prisión que sustituye.

Para determinar las medidas de seguridad que se le impondrán en libertad vigilada, el juzgador tomará en cuenta la naturaleza del hecho, las condiciones del sentenciado y la situación de las víctimas, de tal modo que el régimen en libertad sirva a la vez como sanción, medida preventiva adecuada a proteger a víctimas y/o a terceras personas, y reinsertar al sentenciado en la sociedad. Más en todo caso, el juzgador también se sujetará a lo dispuesto en los artículos 73, 74 y las fracciones II y III del artículo 101 de este código.

El cumplimiento de las medidas de seguridad que establezca el juez o tribunal se vigilará por los delegados de libertad supervisada, quienes tendrán las mismas facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y las que establezca la ley correspondiente del Estado.

La duración de la libertad vigilada podrá ser hasta la duración de la pena de prisión impuesta.

Leer de corridodentro de Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b8e0b7c2335e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 106, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-106/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.