CPCOAH · Art. 115

Artículo 115 del Código Penal de Coahuila

Medidas de seguridad en libertad supervisada

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Sexto. Libertad supervisada

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Para determinar las medidas de seguridad, previstas en los artículos 73 y 74 de este código, que se impondrán a la persona sentenciada en libertad supervisada, el juez o tribunal tomará en cuenta la naturaleza del hecho, las condiciones de la persona sentenciada y, en su caso, la situación de las víctimas y de terceras personas, de tal modo que el régimen en libertad supervisada sirva a la vez como sanción, medida preventiva adecuada a proteger a víctimas y/o a terceras personas y reinsertar al sentenciado en sociedad.

Su cumplimiento se vigilará por delegados de libertad supervisada, designados por la autoridad que corresponda con conocimiento de la persona sentenciada, para que de manera periódica o aleatoria verifiquen el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas, para la reinserción social del sentenciado y, en su caso, la protección de las víctimas u otras personas determinadas.

La designación de los delegados no podrá recaer en policías ni agentes del ministerio público, sin perjuicio de que a estos se les encargue la protección de víctimas, ofendidos de terceras personas determinadas, en los supuestos previstos en los artículos 73 y 74 de este código.

Leer de corridodentro de Capítulo Sexto. Libertad supervisada

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b8e0b7c2335e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

Transitorios (66 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 115, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-115/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.