Artículo 116 del Código Penal de Coahuila
Duración y modificaciones a la libertad supervisada
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Sexto. Libertad supervisada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La duración y término de extinción de la libertad supervisada, podrá ser hasta el tiempo fijado en la sentencia, y el juez de ejecución reducirá o modificará el régimen de suspensión de derechos cuando sea necesario, a petición de los supervisores de libertad, de las personas sentenciadas, del ministerio público, la víctima o terceras personas, en la medida necesaria para cumplir con los fines de dicha pena, pero procurando mantener la proporcionalidad estricta en las reducciones o modificaciones que estime procedentes.