Artículo 87 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Para la fijación de la cuantía de la multa, el Juez deberá tener en consideración la capacidad económica del sentenciado. La multa tendrá el carácter de crédito fiscal.