Artículo 43 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Tienen derecho a la reparación del daño:
I.- El sujeto pasivo del delito.
II.- En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes en la proporción que señale el derecho de sucesiones.