Artículo 34 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo vi.. Reparación del daño.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
En los delitos culposos, los objetos de uso lícitos con que se comete el delito, sean de propiedad del activo o de un tercero, se asegurarán de oficio para garantizar el pago de la reparación del daño. Se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan fianza suficiente para garantizar dicho pago.
Para los efectos de este artículo, los terceros propietarios de vehículos y otros objetos de uso lícito, serán solidariamente responsables con el agente del delito por los daños causados.