CPOAX · Art. 32

Artículo 32 del Código Penal de Oaxaca

Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo vi.. Reparación del daño.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026

Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, están obligados a reparar los daños:

I.- Las personas físicas o morales por los delitos que cometan con motivo y en el desempeño de su servicio los que estén bajo su dirección y dependencia económica;

II.- Las sociedades o agrupaciones por los delitos de sus socios o gerentes directores, cuando, conforme a la ley, sean responsables de las obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, en la que en caso de delito, cada cónyuge, responderá con sus bienes propios por el daño causado; y

III.- El Estado, subsidiariamente, por los delitos cometidos por los servidores públicos con motivo y en ejercicio de sus funciones.

Leer de corridodentro de Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 32, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-32/

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