Artículo 33 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo vi.. Reparación del daño.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Para hacer efectiva de un tercero la reparación del daño, a petición del ofendido o del Ministerio Público, paralelamente al proceso y en sección especial, se abrirá el incidente previsto en los artículos 343 a 347 del Código de Procedimientos Penales, corriendo el traslado respectivo al tercero obligado.
Cuando se sobresea en el proceso penal o se dicte sentencia absolutoria, el juez penal seguirá conociendo en lo relativo a la reparación del daño, hasta dictar sentencia, si existe título jurídico civil que justifique el resarcimiento.