Artículo 99-w del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Cuando se cubra de manera íntegra el daño, tratándose de delitos patrimoniales cometidos culposamente y que se persigan por querella, hasta antes de que exista sentencia ejecutoria, se extinguirá la acción penal siempre que el inculpado acredite un modo honesto de vivir.