Artículo 163 Sexies del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo septimo. Delitos contra la intimidad personal y la imagen personal · Capítulo tercero. Violación a la intimidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.